Modelos de integración del régimen foral vasco en el Estado constitucional isabelino. Los proyectos de arreglo foral de los Corregidores políticos de Vizcaya (1849-1956)
Palabras clave:
Régimen foral vasco, Isabel II, corregidores políticos, VizcayaResumen
Finalizada la primera guerra carlista y la Regencia de B. Espartero, comienza el reinado personal de Isabel II, y los moderados, bajo la égida de R. M. Narváez, acceden al poder, procediendo a una revisión radical del sistema político-administrativo vigente. Para ello, «para llevar a cabo la reforma y la mejora hasta la misma Constitución del Estado», desde octubre de 1844 se reunieron unas Cortes que, configuradas casi totalmente p o r los conservadores, tuvieron el carácter de ordinarias, negándose así la distinción entre poder constituyente y poder constituido. Esta identificación derivaba del rechazo de esta fuerza política al principio de la soberanía nacional y de su sustitución por el doctrinario de la soberanía compartid a por las Cortes y el Rey. Instancias consideradas constituyentes, es decir, «la fuente de todas las cosas legítimas», sobre las que se asentó el nuevo texto constitucional que, promulgado el 23 de mayo de 1845, supuso una modificación en toda regla del de 1837, dirigida a reforzar la posición de la Corona en todo el proceso político y, por ende, el poder efectivo del Gobierno, a reconocer y restringir el poder a las clases propietarias e ilustradas y a suprimir las instituciones constitucionalizadas de los progresistas (Ayuntamientos, Milicia nacional, juicio por jurados).
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